Afecta a los siguientes tipos de equipos
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios sujetos a la inspección deben:
- Estar inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) con anterioridad a la inspección. Es obligatorio tener la maquinaría de aplicación sanitaria, maquina de escardar o sulfatadora registrado en el ROMA a partir del año 2009 (Real Decreto 1644/2008).
- Usarse para tratamientos agrícolas y forestales.
- Usaarse por el propio titular para su explotación o usado para dar servicios a terceros (profesionales).
- Maquinaría móvil de aplicación arrastrados o suspendidos o automotrices, utilizados en el ámbito agrícola y/o forestal, como no agrícola (jardinería, etc).
Los equipos se corresponden con alguno de los siguientes tipos:
- Pulverizadores hidráulicos también llamados de barras y pistolas, sulfatadoras y máquinas de escardar.
- Pulverizadores hidroneumáticos ´se conocen normalmente como atomizadores
- Pulverizadores neumáticos o nebulizadores
- Pulverizadores centrífugos
- Espolvoreadores.
- Equipos montados sobre aeronaves o drones.
- Equipos fijos, suelen estar montados en el interior de los invernaderos.
Están excluidos las mochilas y las carretillas manuales con depósitos inferior a 100 l.
Pero el Real Decreto permite a cada Comunidad Autónoma decidir si los incluye en el programa de inspecciones o no. De momento no los a incluido ninguna.
Fecha limite para pasar la revisión
La maquinaría fitosanitaria de nueva adquisición con mas de cinco año de antigüedad, las que no hayan pasado favorablemente la inspección no se podrán utilizar.