Maquinaria obligada a la inscripción en el ROMA

Registro Maquinaria Agrícola (ROMA)

El ROMA es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción en el ROMA se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaría agrícola que actúa en España.

Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el ROMA

  1. Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  2. Motocultores.
  3. Tractocarros.
  4. Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  5. Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  6. Remolques agrícolas.
  7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  8. Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  9. Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
  10. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  11. Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que se determinen por norma reglamentaria de la comunidad autonoma.

Quién debe inscribir la maquinaria

La inscripción de maquinaria en el ROMA deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. Personas físicas titulares de una explotación agraria.
  2. Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
  3. Personas físicas o jurídicas que desarrollen la presentación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
  4. Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  5. Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las maquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
  6. En los casos de usuarios o arrendatarios de maquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato leasing, renting u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.

Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA

  1. Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
  2. Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
  3. Incorporación al sector agrario procedente de los sectores de obras y servicios.
  4. Cambio de titularidad (transferencias, herencias, etc), sin modificación de su uso o destino.
  5. Alta de maquinas en uso, que antes no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras (obligadas a la inscripción con la actual legislación).

Cuándo se solicita la baja en el ROMA

La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos:

  • Que la máquina procedente del sector agrario pase a otros sectores.
  • Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
  • Cambio de titularidad.
  • Que la máquina pase a vehículo histórico.
  • Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies